Escuela Libre de Derecho

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TALLER DE INGLÉS JURÍDICO


1.  INTRODUCCIÓN.

El taller de inglés jurídico está dirigido fundamentalmente a abogados, estudiantes de derecho, intérpretes, traductores y demás profesionistas que, teniendo un pleno dominio de los idiomas inglés y español, se involucran en operaciones o asuntos de carácter internacional y deben trabajar con documentos cuya redacción incluye términos y frases en inglés jurídico.

Sin embargo, antes de iniciar es importante considerar que si bien existen principios generales de derecho que son aceptados por la mayoría de los pueblos del mundo, existen otros que no lo son. Así, por mucho tiempo el artículo 340 del Código Penal de Jordania establecía que “quien descubra a su esposa o a alguna de sus parientes en el acto de adulterio y la mate, hiera o lastime, queda exento de cualquier sanción”.

Además, las normas de derecho positivo no tienen carácter universal. Cada sistema es válido sólo dentro de su propio ámbito de vigencia territorial y temporal y su homologación no siempre resulta fácil, menos aún para quien no está familiarizado con la práctica del derecho.

2.  SISTEMAS JURÍDICOS Y SU EVOLUCIÓN.

Existen grandes familias de sistemas jurídicos en el mundo, entre las que se destacan el sistema de derecho civil, cuyas raíces se remontan al Derecho Romano, y el common law o sistema de derecho consuetudinario, de origen inglés, aun cuando a través del tiempo ha habido influencias recíprocas entre ambos. Dichas familias constituyen los cimientos del derecho mexicano y del derecho norteamericano, respectivamente; sin embargo, su desarrollo ha tomado siglos y deriva de acontecimientos sociales, políticos, económicos, religiosos y culturales en cada país. En otras palabras, el sistema jurídico evoluciona de manera diferente en cada lugar, como reflejo de sus propias circunstancias, situación geográfica, historia, gobiernos, avance económico, social y cultural, costumbres, religión imperante y de su propio idioma, sin importar que tenga un origen común con el de otros.

Así como cada sistema jurídico es único, también lo es una parte del vocabulario que utiliza para sus leyes, instituciones, procedimientos judiciales y administrativos y para los conceptos que adopta o desarrolla, de tal suerte que aunque en dos o más países se hable el mismo idioma, sus lenguajes jurídicos acusan diferencias importantes, lo que en ocasiones dificulta la comunicación en el ámbito legal entre personas y profesionistas de esos países.

El lenguaje jurídico es dinámico y cambiante, en constante desarrollo y sujeto a modificaciones, ya sea para actualizar la ley, reglamentar nuevas situaciones o corregir errores cometidos en el pasado, utilizando nueva terminología, que en muchos casos se “toma” (más bien se copia) de leyes de otros países, pero dándole características y modalidades propias para adaptarse a las circunstancias locales. Al efecto pueden citarse los siguientes ejemplos recientes en nuestras leyes, cuyo significado en algunos casos ciertamente no es suficientemente claro: “gobierno corporativo”, “deber de diligencia”, “acción colectiva difusa”, “acción individual homogénea”, “pena de relegación”, “amparo adhesivo”, “pleno de circuito”, “impacto regulatorio”, “violencia escolar”, “ventanilla digital de comercio exterior”, “juez de garantía”, “audiencia de control”, “acuerdo reparatorio”, “contrainterrogatorio”, “recurso de casación”, “criterios de oportunidad”, etc.

Otros conceptos se eliminan o modifican profundamente, incluyendo su terminología, dependiendo de la política gubernamental o legislativa del momento. Así, la Ley de Concursos Mercantiles trató de subsanar los inconvenientes prácticos de la ley anterior y eliminó el concepto de “suspensión de pagos” para sustituirlo por la “etapa de conciliación”, introduciendo el concepto de “conciliador”. Al fallido, que antes se le denominaba “quebrado”, ahora se le llama simplemente “comerciante”.

Otras veces, vocablos extranjeros se toman directamente de la ley extranjera y se incorporan a la ley nacional; tal es el caso de “dumping” y “antidumping” en comercio exterior y de “warrants” en derecho bursátil.

3.  DIFERENCIAS DENTRO DEL MISMO IDIOMA.

Aun cuando se comparta el mismo idioma y se tenga un sistema jurídico similar, existen variantes y modalidades que pueden ser substanciales, no sólo en conceptos sino también en el vocabulario utilizado. Como ejemplos de términos peculiares en países hispanoparlantes que comparten un sistema común, pueden citarse los siguientes:

  • En España se habla de: “carta-orden”, “testigos inconducentes”, “delito de proposición”, “orden de alejamiento”, “Ministerio Fiscal”, “mostrarse parte en la causa”, “pena de localización permanente”, “costes”, “defensa por pobre”, “impago”, “rellenar un formulario”, etc.;
  • En Argentina se utilizan los siguientes términos: “contrato de locación” , “locador”, “locatario”, “agentes de percepción”, “agentes de recaudación”, “monotributistas”, “costas y gastos causídicos”, “formular acogimiento”, “correr intereses”, “prescripción liberatoria”, “concurso preventivo”, “desapoderamiento”, “deuda prescripta”, “deuda de cuerpo cierto”, “error esencial con lugar a la repetición”, etc.;
  • En Chile hay: “juzgados de letras”, “agentes oficiosos”, “sueldo vital”, “procurador del número”, “fuero sindical”, “desmejoramiento de condiciones laborales”, etc.;
  • En Perú se utilizan términos como: “co-contratantes”, “proceso sumarísimo”, “aportes de bienes no dinerarios”, “matrícula de acciones”, “junta universal de accionistas”, “directorio”, “vacancia de directores” (y el verbo “vacar”), “sociedad incorporante”, “sociedad absorbente”, “sociedad absorbida”, etc.
  • En Venezuela se habla de: “delitos de acción dependiente de instancia de parte”, “declarar en causa propia”, “concejales”, “escritorio”, “juez profesional”, “escabinos”, “inspectorias”, “intérprete público”, “citación por boleta”, “el penado”, “corte de apelaciones”, “sentencia de reemplazo”, etc.
  • En Bolivia hay: “conmoriencia – premorencia”, “seña confirmatoria”, “arras penitenciales”, “colación”, “condivisionario”, etc.
  • En Uruguay se habla de: “apelar por ante el superior inscripto”, “vida desarreglada de la mujer”, “subentender”, “adjunción”, “conmixtión”, etc.
  • En Cuba se utilizan términos como: “relaciones de vecindad”, “derecho de tanteo y derecho de retracto”, etc.

Mención especial merece el caso de Puerto Rico que, debido a su situación política como “estado libre asociado” de los Estados Unidos, lo obliga a utilizar el sistema jurídico federal norteamericano y a traducir literalmente muchos de los conceptos jurídicos de ese país. Entre otros calcos y peculiaridades pueden citarse los siguientes: “leyes estatutarias”, “remedio”, “ley, según enmendada”, “provisiones misceláneas”, “sellos de rentas internas”, “quedar cobijado por las presunciones de ley”, “discrimen laboral”, “patentes municipales”, “aherrojar”, “foro de instancia”, “foro apelativo”, “radicar la planilla”, “colecturía electrónica”, etc., además de intercalar palabras en inglés cuando su equivalente en español no viene fácilmente a la mente.

Podríamos continuar en forma interminable citando ejemplos de cada uno de los países del continente y de cada una de las ramas del derecho, pero eso es materia de otro estudio que va más allá del objeto de nuestro taller. Baste señalar que en nuestro medio muchos de esos términos nos son desconocidos y otros los identificamos en forma o con vocablos diferentes. En ocasiones, es posible “adivinar” su significado, mientras que otros nos obligan a consultar el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española o la legislación del país de que se trate, para conocer su significado.

En México tenemos nuestras propias peculiaridades: “juicio de garantías”, “tercero perjudicado”, “auto con efectos de mandamiento en forma”, “correr traslado”, “protesta de decir verdad”, “auto de exequendo”, “suplencia de la queja”, “querella de parte”, “sentencia para efectos”, “voluntad anticipada”, etc. y seguramente en otros países esos términos no se entenderán fácilmente.

4.  DIFERENCIAS IMPORTANTES CON OTROS IDIOMAS.

Lo anterior resulta mucho más complicado cuando, además de tener sistemas jurídicos diferentes, nos enfrentamos a dos idiomas distintos, por lo que es necesario delimitar el alcance de nuestro estudio. Por nuestra cercanía geográfica y nuestra dependencia económica, se analizarán exclusivamente los sistemas jurídicos de Estados Unidos y México, siendo la finalidad comparar documentos, conceptos e instituciones del derecho norteamericano en términos comprensibles en derecho mexicano.

La comunicación en el área jurídica entre personas de esos dos países requiere trasladar ideas y redacción no sólo de un idioma a otro, sino de un sistema legal a otro. Esto únicamente se logra mediante la práctica constante del derecho comparado; es decir, la comprensión de textos jurídicos obliga, además del amplio dominio de los idiomas involucrados, a la frecuente investigación y consulta de las instituciones jurídicas de los países en cuestión, acostumbrándonos a las diferencias de estilo para poder identificar los conceptos (independientemente de las palabras) y analizar y entender cabalmente el sentido del texto con el fin de encontrar de esta manera los mejores equivalentes.

Debe tenerse en cuenta que además de tener una manera diferente de redacción, en los países objeto de nuestro estudio existen conceptos jurídicos, instituciones, entidades y dependencias gubernamentales, tribunales, principios, teorías y procedimientos que son exclusivos de cada uno de ellos y otros que, siendo similares, no coinciden plenamente en su alcance, consecuencias o interpretación, por lo que en ocasiones es necesario utilizar una descripción o bien añadir una breve explicación que alerte al lector sobre diferencias importantes. Al efecto se pueden citar, en derecho norteamericano los siguientes: “consideration”, “subpoena”, “depositions”, “writ of certiorari”, “laches”, “blue laws”, “lemon law”, “drag-along right”, “blue-ribbon jury”, “warranty of merchantability”, etc. En derecho mexicano podemos mencionar: “comisario”, “ejido”, “comisariado ejidal”, “junta de conciliación y arbitraje”, “fe de hechos”, “secretario actuario”, “sociedad en comandita por acciones”, “corredor público”, “cláusula de exclusión de extranjeros”, etc.

Existen algunos términos que siendo fácilmente traducibles y compartiendo un significado común en lo general, acusan marcadas diferencias en lo particular. Un claro ejemplo de ello es el concepto de “notario público” y de “notary public”, cuyas funciones coinciden en algunos aspectos, pero que en otros son totalmente divergentes. Así, en México el notario es una persona que además de haber recibido el título de abogado, debe pasar por una serie de exámenes de oposición para llegar a ocupar el cargo y que, además de certificar documentos y dar fe de hechos, tiene la obligación de advertir a las partes contratantes los efectos jurídicos de las operaciones que celebran en su presencia y, en ocasiones, retener los impuestos que se causan. En Estados Unidos, el notario no requiere ser abogado y no tiene las funciones específicas antes mencionadas.

5.  PRINCIPALES ASPECTOS DEL INGLÉS JURÍDICO.

A continuación se señalan las características más importantes del inglés jurídico, al comparársele con el español jurídico que se utiliza en México:

5.1  Lenguaje técnico.

Por sus características particulares, el léxico jurídico constituye en sí mismo una categoría de especialización aparte, diferente de otras disciplinas técnico-científicas, literarias o de cualquier otra naturaleza, debido a que no se ajusta a reglas tradicionales de identidad de objetos materiales (como pueden ser la medicina o la ingeniería) o inmateriales (como la filosofía, la economía o la administración de empresas). El derecho maneja ideas abstractas, que se concretan de manera diferente en cada país o estado y que no necesariamente coinciden entre sí.

5.2  Fuente del lenguaje jurídico.

En la terminología legal abundan palabras del lenguaje común a las que se les han atribuido significados específicos, mientras que otras no encuentran ningún equivalente en el lenguaje común y/o en el lenguaje jurídico del otro país. Se debe tener cuidado de tomar la acepción legal y no la del lenguaje común, cuando el contexto así lo requiera, por ejemplo:

(Inglés / Español)

Vocablo Significado común Significado legal en México
consideration consideración, reflexión contraprestación
equity equidad, imparcialidad 1. patrimonio; 2. sistema de equidad
remedy remedio, medicamento 1. recurso; 2. derecho infringido que se hace valer en juicio y que un tribunal restituye
property propiedad, cualidad bien mueble o inmueble
color of law ninguno apariencia de legalidad
escrow ninguno fideicomiso de garantía

(Español / Inglés)

Vocablo Significado común Significado legal en E.U.A.
amparo shelter constitutional remedy
ejido communal land ninguno
corredor público ninguno type of commercial notary
jurisdicción voluntaria ninguno bien mueble o inmueble

5.3  Adverbios peculiares.

En inglés los documentos legales se caracterizan por utilizar expresiones que no son de uso general en el lenguaje común y corriente, por ejemplo: forthwith, therefor, herewith, hereunder, hereinafter, thereof, witnesseth y otras similares y a pesar de que desde hace años ha habido diversos intentos teóricos que abogan por su eliminación, en la práctica se siguen utilizando y cada día parecen complicarse más. En español no existen equivalentes gramaticales de esos vocablos, lo que nos obliga a encontrar el significado que tienen en el contexto y emplear frases completas para darle el mismo sentido en español y, en ocasiones, en español resultan innecesarias y pueden omitirse. Veamos por ejemplo el siguiente párrafo:

“The failure by Distributor to perform any of its obligations hereunder, in whole or in part, shall constitute an event of default. Notwithstanding anything to the contrary herein, the Manufacturer may terminate this agreement at any time upon written notice to the Distributor 30 days in advance.”

La versión en español será la siguiente:

“La falta de cumplimiento del Distribuidor a cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato, en todo o en parte, constituirá una causa incumplimiento. No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en este contrato, el Fabricante podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación por escrito al Distribuidor con 30 días de anticipación”.

5.4  Latinismos.

El léxico jurídico utiliza locuciones latinas, es decir, palabras o frases en latín provenientes del Derecho Romano que cada sistema ha adoptado e incorporado a su propio léxico, pero que no necesariamente se utilizan en el o sistema. Así, en el español de México son de uso frecuente: a priori, a posteriori, a fortiori, ipso jure, pacta sunt servanda, a quo, at quem, ab intestato, ad cautelam, in dubio pro reo, intuitu personae, modus vivendi, mutatis mutandi, etc. En el inglés de Estados Unidos se utilizan, entre otras: subpoena, obiter dictum, mens rea, actus reus, habeas corpus, in rem, in personam, prima facie, affidavit, bona fide, pro se, de novo, mensa et thoro, mens legis, res ipsa loquitur, in camera, etc. En ambos sistemas se utilizan frases como: lex fori, lex causae, lex rei sitae, ad hoc, res judicata, exequatur, lex loci contractus, pro bono, mortis causa, inter vivos, etc.

Al traducir, pueden dejarse las expresiones en latín en su forma original seguidas, entre paréntesis, de una breve explicación en el idioma de llegada, de tal manera que el lector pueda entender su significado, aun cuando sea en sentido amplio.

5.5  Entender la redacción.

El primer paso al enfrentarnos con un texto jurídico es entenderlo, ya que las palabras y locuciones deben comprenderse en términos de su contexto. Desde luego, habrá palabras o frases que no tengan traducción, por tratarse de conceptos o instituciones desconocidas en el sistema jurídico del idioma de llegada, para lo cual será necesario investigar su significado correcto y utilizar una descripción para identificarlas, señalando entre paréntesis la palabra o término en el idioma original. En todo caso, el contenido legal de un vocablo debe examinarse detalladamente hasta encontrar, hasta donde sea posible, un término o una descripción breve en el lenguaje de llegada que tenga el mismo contenido legal. De no ser así, el lector se enfrentará a vocablos que sólo parcialmente entiende o incluso tendrá que imaginárselos. Por ejemplo, “discovery” sería “descubrimiento de pruebas en poder de la contraparte”, “laches” sería “falta de oportunidad en la presentación de la demanda” (lo que no debe confundirse con “prescripción”) o “diversion agreement” sería “convenio de exoneración condicional de la responsabilidad penal del inculpado”.

5.6  Ambigüedades.

Cada idioma, en especial en el área jurídica, presenta ambigüedades. Tanto el abogado como el traductor legal tienen que ser muy cuidadosos para no caer en la trampa de dichas ambigüedades y, lo más importante es no crearlas, a menos que en el texto original los términos y frases del lenguaje jurídico utilizados sean ambiguos en sí mismos.

Así, no necesariamente es lo mismo “claim of copyright” que “copyright claim”, dependiendo del contexto donde aparezca, a pesar de que prácticamente son las mismas palabras. En el lenguaje común una de las acepciones más comunes (pero no la única) de la palabra “claim” es el de “reclamación, queja o requerimiento”, mientras que en el léxico jurídico tiene diversos significados; en acciones judiciales, es la demanda que el actor presenta en contra de quien ha infringido sus derechos, pero en materia de propiedad intelectual significa la protección de derechos que el autor de una obra o de un invento solicita al gobierno que se le reconozcan. En ese sentido “claim” corresponde a “reserva de derechos” (si se trata de derechos de autor) o “reivindicación” si se trata de patentes. Por tanto, a “claim of copyright” es la “reserva de derechos de autor”, mientras que la acción judicial que el titular de los derechos de autor presenta para demandar a quien infringe esos derechos es “copyright claim” o en forma más precisa “copyright infringement claim”.

Otro ejemplo de ambigüedad es la frase “opinion of the court”, que literalmente podría traducirse como la “opinión del tribunal”. Tomando en cuenta que lo que hace un tribunal de segunda o ulterior instancia no es simplemente “opinar” sobre algo, sino resolver un recurso interpuesto quien se inconforma con la decisión emitida por un tribunal inferior, el equivalente conceptual en español es “sentencia del tribunal”.

5.7  El pronombre “IT”.

En documentos legales escritos en idioma inglés, al utilizar el pronombre it y el adjetivo posesivo its, se pueden presentar problemas de comprensión en el texto, por ejemplo:

Distributor shall warehouse and store all products received from the Manufacturer, with the same degree of care it provides such services for its own benefit with respect to products that it warehouses for its own behalf, including products that it handles in the ordinary course of its business.

El párrafo anterior muestra una relación ambivalente entre it y su antecedente, por lo que la técnica aceptada de redacción en estos casos es la siguiente:

Distributor shall warehouse and store all products received from the Manufacturer, with the same degree of care Distributor provides such services for its own benefit with respect to products that Distributor warehouses for its own behalf, including products that Distributor handles in the ordinary course of its business.

En virtud de que la mayoría de las operaciones comerciales se llevan a cabo entre personas morales y no entre personas físicas, ya que en este último caso podrían utilizarse los pronombres him o her y sus adjetivos posesivos correspondientes (his y her), el uso de pronombres y adjetivos posesivos en textos jurídicos redactados en inglés constituye un recurso poco utilizado, ya que su uso podría dar lugar a confusiones peligrosas. A diferencia del español, en inglés jurídico se debe repetir el sujeto tantas veces como sea necesario a fin de dejar clara la idea. La repetición es no sólo necesaria sino ampliamente recomendada y utilizada . Por el contrario, en español se utilizan adjetivos posesivos que evitan repeticiones inútiles y/o ambigüedades, como se puede apreciar en la siguiente traducción del párrafo anterior:

El Distribuidor conviene en almacenar y guardar los productos que reciba del Fabricante con el mismo cuidado con que guarda sus propios productos, incluyendo aquéllos que maneja en el curso ordinario de sus negocios.

5.8  Sinónimos e ideas afines.

El sistema jurídico norteamericano, además de la multitud de leyes expedidas por el poder legislativo y a diferencia del mexicano, se basa en gran parte en resoluciones de tribunales sobre casos concretos; esto hace que la norma así creada se aplique sólo a supuestos iguales al caso específico objeto de la decisión. Lo anterior hace necesario, sobre todo en leyes, reglamentos, contratos, el uso de gran cantidad de sinónimos e ideas afines para lograr que la norma abarque supuestos semejantes y pretenda de esta manera ser más general, dando como resultado párrafos interminables y farragosos. Muchas veces, la traducción al español resulta difícil o imposible debido no sólo a la complejidad de la redacción, sino a que el idioma español tiene raíces latinas y griegas, mientras que el inglés tiene, además, raíces germanas que han sobrevivido hasta la fecha, lo que abre una gama más amplia de posibilidades. Sin embargo, dichas palabras repetitivas a menudo resultan inútiles en la versión en español e incluso pueden dar lugar a confusión respecto al verdadero sentido del texto.

5.9  Peculiaridades de estilo y redacción.

En muchos casos, la construcción gramatical de las oraciones en el idioma original del texto impide, si se traslada con la misma estructura al otro idioma, que la traducción tenga sentido y fluidez, por lo que será preciso cambiarla, pero siempre respetando todos los conceptos incluidos en el texto original.

Al respecto, deben tenerse en cuenta ciertas peculiaridades del inglés jurídico, siendo importante mencionar los siguientes:

  • Hay una marcada tendencia a utilizar la voz pasiva en contratos y en leyes, reglamentos y otras disposiciones legales, mientras que en español la voz pasiva no se utiliza con la misma frecuencia.
  • La partícula auxiliar “shall”, que sólo se usa en textos legislativos y en contratos, tiene en español el significado de “deber” aun cuando en algunos casos también significa el tiempo futuro del verbo que modifica. La locución “shall” no se utiliza en el lenguaje común norteamericano (pero sí en el británico), ni tampoco en textos descriptivos o narrativos de contenido jurídico.
  • (c) Otro aspecto importante de redacción en inglés, es la tendencia a incluir en una oración dos o más supuestos, con una misma consecuencia o efecto, interrumpiendo la redacción en una preposición seguida de una coma, para insertar los nuevos supuestos que se desean incluir, para luego describir la consecuencia que afecta a todos los supuestos. Por ejemplo:

    “Contractor shall be liable for property damage and for personal injuries to, or death of, any persons arising out of, in connection with, or as a result of the works performed by the Contractor under this contract.”

Esta forma de redacción no es utilizada ni comprensible en español, por lo que al trasladar la oración al español debemos darle sentido y terminar el primer supuesto completamente, para después volver sobre los demás, así como evitar en español cortar frases en la preposición. Para ilustrar lo anterior, tomemos el ejemplo anterior y apliquemos la regla anterior:

“El Contratista será responsable de daños a terceros en sus bienes o en sus personas, incluyendo muerte, cuando deriven, se relacionen o resulten de los trabajos ejecutados por él conforme a este contrato”.

Para ilustrar las amplias diferencias de estilo de redacción, a continuación se presenta el ejemplo de una cláusula en un contrato de arrendamiento norteamericano, real, con su traducción literal y su traducción conceptual, respectivamente, así como la reestructuración del mismo en el idioma de partida:

TEXTO ORIGINAL

This Agreement is effective from and after the date hereof, and shall continue in effect for an initial term of five (5) years. Unless sooner terminated in accordance with the provisions of this Agreement, upon the expiration of the initial five (5) year term, this Agreement shall be automatically renewed for a second term of five year (5) years. If this Agreement is renewed for a second term of five (5) years, unless terminated in accordance with the provisions of this Agreement, this Agreement shall be automatically renewed for a third term of five (5) years. Either party may terminate this Agreement effective upon the expiration of the initial five (5) year term or the expiration of the second five (5) year term by giving the other party written notice of termination at least ninety (90) days prior to the expiration of the applicable five (5) year term.

TRADUCCIÓN LITERAL

Este Contrato estará vigente desde y después de la fecha de esto y continuará vigente por un plazo inicial de cinco (5) años. A no ser que se termine previamente de acuerdo con los términos de este Contrato, al vencimiento del plazo inicial de cinco (5) años, este Contrato se renovará automáticamente por un segundo plazo de cinco (5) años. Si se renovara este Contrato por un segundo plazo de cinco (5) años, a no ser que se termine de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, este Contrato se renovará automáticamente por un tercer plazo de cinco (5) años. Cualquier parte puede terminar este Contrato con efectos al vencimiento del plazo inicial de cinco (5) años o al vencimiento del segundo plazo de cinco (5) años al darle a la otra parte la notificación por escrito de la terminación por lo menos con noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de cinco (5) años aplicable.

TRADUCCIÓN CONCEPTUAL

Este Contrato estará en vigor por un plazo inicial de cinco (5) años a partir de la fecha de su otorgamiento y se prorrogará automáticamente por dos plazos adicionales de cinco (5) años cada uno, a menos que se dé por terminado anticipadamente de acuerdo con las estipulaciones consignadas en el mismo. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado al vencimiento del plazo inicial o de la primera prórroga, mediante notificación por escrito a la otra parte entregada por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de que se trate.

REESTRUCTURACIÓN EN EL IDIOMA DE PARTIDA

This Agreement shall be effective for an initial term of five (5) years from the date hereof and shall be automatically renewed for two additional five (5) year terms, unless sooner terminated in accordance with the provisions hereof. Any of the parties may terminate this Agreement upon expiration of either the initial term or the first renewal thereof, by written notice to the other party given at least ninety (90) days prior to the expiration of the applicable term.

Como puede observarse, entender cabalmente el inglés jurídico no es simplemente convertir palabras de un idioma a otro con la ayuda de un diccionario. Implica mucho más que eso y desde luego no es tarea fácil, si bien tampoco imposible. Basta mencionar que han habido innumerables intentos de desarrollar programas de cómputo que sustituyan o, en el mejor de los casos, faciliten esa labor. Por desgracia, la práctica ha demostrado que lejos de sustituir el trabajo de comprensión y traducción de textos jurídicos, esos programas lo complican, de tal manera que la tarea de corrección y depuración resulta mucho más laboriosa que simplemente realizar una traducción conceptual directamente.

5.10  Equivalentes conceptuales.

Existen ciertos términos en inglés que, a pesar de que su traducción literal sea perfectamente comprensible en español, corresponden a alguna figura jurídica o bien a algún concepto que, existiendo en el idioma de llegada, se le conoce con una locución específica diferente que no corresponde a la traducción literal. Por ejemplo, el delito de “abuso de confianza” podría traducirse literalmente como abuse of trust, pero ello resulta incorrecto al existir el vocablo embezzlement que corresponde a la misma idea de la lengua original. Otro ejemplo en materia de competencia económica son las denominaciones que la ley norteamericana da a las prácticas monopólicas, donde las palabras en sí mismas no permiten un buen entendimiento de los conceptos al trasladarse al español. Así, “per se violation” equivale a práctica monopólica absoluta, mientras que “rule of reason” corresponde a “práctica monopólica relativa”, ya que una práctica comercial se considera monopólica a menos que exista una razón económica que la justifique.

Otro ejemplo frecuente es el uso en inglés de la palabra material, utilizada como adjetivo, que en el lenguaje común corresponde a “corpóreo”, “físico”, “tangible”, “palpable” o “perceptible”; sin embargo, en inglés jurídico y financiero se utiliza con la acepción de “significativo”, “importante”, “sustancial” o “grave”, existiendo la teoría de “materiality” para calificar todo aquello que es relevante y que debe darse a conocer; así, se habla de material government permits, authorizations and licenses, para indicar permisos, autorizaciones y licencias esenciales para la operación de una empresa o de material contracts and agreements para referirse a contratos y convenios importantes, por lo que en este sentido nada tiene que ver con el significado que se le da en el lenguaje común. Esta distinción léxica no existe en español, a pesar de que ya algunos contadores utilizan erróneamente este adjetivo como calco del inglés.

Por tanto, debe tenerse en cuenta que la traducción correcta será siempre aquélla que logre transferir el significado de los conceptos, independientemente de las palabras por sí mismas. Otras locuciones que pueden citarse son: limitation of actions (prescripción) , agent (representante), board of directors (consejo de administración), United States court (tribunal federal), etc.

5.11  Falsos cognados y neologismos absurdos.

Al emprender la investigación de posibles vocablos equivalentes para la locución que se busca, se debe evitar incurrir en el uso de falsos cognados o neologismos que, en términos generales, constituye el camino preferido de principiantes o inexpertos. Algunos ejemplos de falsos cognados son: “injuria” por “injury”, “adjudicación” por “adjudication”, “remedio” por “remedy”, “rapto” por “rape”, “utilidades” por “utilities”, “comodidades” por “commodities” o “evidencia” por “evidence”, así como neologismos absurdos que llegan a oírse algunas veces tales como: “repago” por “repayment”, “enforzar” por “enforce”, “performancia” por “performance”, “brokeraje” por “brokerage” y “brecha” por “breach”.

5.12  Influencia del idioma de llegada.

No hay que perder de vista que la traducción estará influenciada, hasta cierto punto, por las actitudes, ideales, estilo y prejuicios del abogado o traductor, así como por las características del sistema legal de su país (ya que aunque llegue a conocer casi a la perfección el sistema legal del otro país, nunca dejará de percibirlo en comparación con el propio). Todo lo anterior constituye el contexto cultural en el que vive el abogado que maneja asuntos a nivel internacional y el traductor que desarrolla su trabajo con el lenguaje al que está acostumbrado, por lo que no es difícil que atribuyan a una expresión o frase, sin intención, algún significado que no tiene el texto original.

En consecuencia, es importante tener en cuenta a quién va dirigida una traducción, con objeto de evitar equivalentes utilizados en otros países, que aún cuando sean correctos en ellos, no serán entendidos por el destinatario de la traducción. Así, para México, no podrá traducirse “board of directors” como “directorio” (lo que sí es aceptable en Perú, por ejemplo), sino como “consejo de administración”, ni “living will” como “testamento vital” (que se utiliza en España), sino como “voluntad anticipada”, ni tampoco “law firm” como “escritorio” (lo que se usa en Venezuela).

6.  METODOLOGÍA Y CONOCIMIENTOS ESENCIALES.

6.1 Procedimiento sugerido. Para lograr un resultado satisfactorio, se propone el siguiente procedimiento:

  • Leer cuidadosamente, en forma individual, la totalidad del documento a traducir, identificando aquellas palabras o frases que presenten alguna dificultad especial, a fin de consultar su significado correcto en diccionarios, ya sean de términos genéricos o de terminología legal. De especial importancia es el Black’s Law Dictionary, cuya edición más reciente es la novena. También pueden consultarse en internet páginas en donde aparezca el vocablo o la ley de que se trate o explicaciones sobre su significado.
  • Intercambiar puntos de vista y opiniones con otras personas que participen en el taller, con la finalidad de aclarar alguna redacción complicada o palabras y conceptos dudosos y entender correctamente su contenido en idioma inglés.
  • Elaborar un borrador, de primera intención, dejando en el idioma original aquello que presente ciertas dificultades y procediendo a investigar y resolver esos problemas de inmediato.
  • Revisar el borrador para modificar su contenido en español y continuar con una segunda versión, redactada ya en términos conceptuales.
  • Revisar, modificar y depurar la segunda versión las veces que sea necesario a fin de lograr que la versión definitiva sea fiel al original en todos sus conceptos, con buen estilo y lenguaje correcto, aunque no necesariamente siguiendo la misma estructura gramatical del texto original.

6.2 Derecho comparado. Una sugerencia importante es la incursión al derecho comparado mediante el estudio y comparación de literatura jurídica sobre los sistemas mexicano y norteamericano, incluyendo: leyes, códigos, tratados, estudios jurídicos, artículos en revistas especializadas, trabajos de tipo enciclopédico, publicaciones legales periódicas y, en general, textos tanto en inglés como en español publicados en ambos países. Esta práctica permitirá, al momento de traducir algún texto, considerar las mejores posibilidades de comprensión. Asimismo, deben consultarse diccionarios monolingües, bilingües y de sinónimos especializados y otros trabajos que serán de utilidad para el estudiante y el profesionista, en especial para quienes no son abogados.

6.3 Estudio continuo. La persona que intente entender cabalmente un documento legal redactado en términos de las leyes de un sistema legal para trasladarlo a otro idioma de un país tiene un sistema legal diferente, debe conocer las instituciones, conceptos y prácticas de ambos, tanto en el idioma de partida como el de llegada, para lo cual deberá estudiar e investigar constantemente temas de su especialidad, ya que cada día aparecen nuevas leyes, reglamentos y disposiciones legales en ambos idiomas.
En teoría, sería deseable que contara con licenciatura en derecho, además de un pleno dominio de ambas lenguas y conocimientos de derecho comparado, pero con deseo de dedicar tiempo y esfuerzo a esta actividad, a veces ingrata. En la vida real, por desgracia, esta persona ideal tal vez no exista.

7.  EJERCICIO PRÁCTICO.

Para poner en práctica las recomendaciones anteriores, hagamos un ejercicio con la complicada redacción del párrafo que aparece a continuación, que es la sección 3 de la primera ley antimonopolios norteamericana, conocida como Ley Clayton ( Clayton Act), expedida originalmente en 1914 y reformada varias veces, pero aún en vigor y tratemos de traducirla al español en forma tal que se entienda:

“It shall be unlawful for any person engaged in commerce, in the course of such commerce, either directly or indirectly, to discriminate in price between different purchasers of commodities of like grade and quality, where either or any of the purchases involved in such discrimination are in commerce, where such commodities are sold for use, consumption, or resale within the United States or any Territory thereof or the District of Columbia or any insular possession or other place under the jurisdiction of the United States, and where the effect of such discrimination may be substantially to lessen competition or tend to create a monopoly in any line of commerce, or to injure, destroy, or prevent competition with any person who either grants or knowingly receives the benefit of such discrimination, or with customers of either of them: Provided, That nothing herein contained shall prevent differentials which make only due allowance for differences in the cost of manufacture, sale, or delivery resulting from the differing methods or quantities in which such commodities are to such purchasers sold or delivered: Provided, however, That the Federal Trade Commission may, after due investigation and hearing to all interested parties, fix and establish quantity limits, and revise the same as it finds necessary, as to particular commodities or classes of commodities, where it finds that available purchasers in greater quantities are so few as to render differentials on account thereof unjustly discriminatory or promotive of monopoly in any line of commerce; and the foregoing shall then not be construed to permit differentials based on differences in quantities greater than those so fixed and established: And provided further, That nothing herein contained shall prevent persons engaged in selling goods, wares, or merchandise in commerce from selecting their own customers in bona fide transactions and not in restraint of trade: And provided further, That nothing herein contained shall prevent price changes from time to time where in response to changing conditions affecting the market for or the marketability of the goods concerned, such as but not limited to actual or imminent deterioration of perishable goods, obsolescence of seasonal goods, distress sales under court process, or sales in good faith in discontinuance of business in the goods concerned.”

El primer paso es leer cuidadosamente el texto, con lo cual observamos lo siguiente:
Se trata de un solo párrafo, ya que carece de uno o más puntos que separen las ideas y es obvio que la norma original se reformó en varias ocasiones mediante la adición de nuevos supuestos, que simplemente se van agregando con la utilización de dos puntos y puntos y comas.
A continuación, hagamos un primer borrador de primera intención, que nos dará el siguiente resultado:

“Será ilegal para cualquier persona que se dedique al comercio, en el curso de ese comercio, ya sea directa o indirectamente, discriminar en precio entre diferentes comparadores de artículos del mismo grado y calidad, donde alguna o cualquiera de las compras involucradas en esa discriminación estén en el comercio, donde los artículos se vendan para uso, consumo o reventa dentro de los Estados Unidos o cualquiera de sus Territorios o el Distrito de Columbia o cualquier posesión insular u otro lugar bajo la jurisdicción de los Estados Unidos y donde el efecto de esa discriminación sea substancialmente reducir la competencia o tender a crear un monopolio en cualquier línea de comercio o dañar, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que ya sea otorgue o con conocimiento reciba el beneficio de esa discriminación o con los clientes de cualquiera de ellos: Siempre que, Nada de lo contenido aquí impedirá diferenciales que sólo permitan debidamente diferencias en el costo de fabricación, venta o entrega resultantes de métodos o cantidades diferentes en las que esos artículos sean a esos compradores vendidos o entregados: Siempre Que, sin embargo, la Comisión Federal de Comercio podrá, después de investigación debida y audiencia a todas las partes interesadas, fijar y establecer límites de cantidades y revisar las mismas cuando lo encuentre necesario, en relación con artículos o clases de artículos particulares, donde encuentre que los compradores disponibles en cantidades mayores son tan pocos que hagan que los diferenciales a cuenta de eso sean injustamente discriminatorios o promoventes de monopolio en cualquier línea de comercio; y entonces lo anterior no se interpretará para permitir diferenciales basados en diferencias en cantidades mayores que aquellas así fijadas y establecidas: Y siempre que adicionalmente, Que nada de lo aquí contenido impedirá que personas dedicadas a la venta de bienes, efectos o mercancías en comercio seleccionen a sus propios clientes en transacciones de buena fe y no en limitación al comercio: Y siempre Que adicionalmente, nada de lo aquí contenido impedirá cambios de precios de tiempo en tiempo donde en respuesta a condiciones cambiantes que afecten el mercado para o la comerciabilidad de los bienes involucrados, tales como pero no limitados al real o inminente deterioro de bienes perecederos, obsolescencia de bienes de temporada, ventas de liquidación bajo procesos de cortes o ventas en buena fe en descontinuación de negocios en los bienes involucrados”.

Como podrá observarse, el texto en español resulta sumamente complicado y los conceptos se confunden o pierden, por lo que el siguiente paso será observar que la versión en inglés contiene palabras y frases cuyo significado en español no es suficientemente claro y será necesario identificarlas, para investigarlas y determinar su significado conceptual y así modificar el borrador inicial. La identificación de esas palabras y frases la podemos hacer como sigue:

“It shall be unlawful for any person engaged in commerce, in the course of such commerce, either directly or indirectly, to discriminate in price between different purchasers of commodities of like grade and quality, where either or any of the purchases involved in such discrimination are in commerce, where such commodities are sold for use, consumption, or resale within the United States or any Territory thereof or the District of Columbia or any insular possession or other place under the jurisdiction of the United States, and where the effect of such discrimination may be substantially to lessen competition or tend to create a monopoly in any line of commerce, or to injure, destroy, or prevent competition with any person who either grants or knowingly receives the benefit of such discrimination, or with customers of either of them: Provided, That nothing herein contained shall prevent differentials which make only due allowance for differences in the cost of manufacture, sale, or delivery resulting from the differing methods or quantities in which such commodities are to such purchasers sold or delivered: Provided, however, That the Federal Trade Commission may, after due investigation and hearing to all interested parties, fix and establish quantity limits, and revise the same as it finds necessary, as to particular commodities or classes of commodities, where it finds that available purchasers in greater quantities are so few as to render differentials on account thereof unjustly discriminatory or promotive of monopoly in any line of commerce; and the foregoing shall then not be construed to permit differentials based on differences in quantities greater than those so fixed and established: And provided further, That nothing herein contained shall prevent persons engaged in selling goods, wares, or merchandise in commerce from selecting their own customers in bona fide transactions and not in restraint of trade: And provided further, That nothing herein contained shall prevent price changes from time to time where in response to changing conditions affecting the market for or the marketability of the goods concerned, such as but not limited to actual or imminent deterioration of perishable goods, obsolescence of seasonal goods, distress sales under court process, or sales in good faith in discontinuance of business in the goods concerned.”

Una vez hecha la investigación, modificaremos el borrador inicial, cambiaremos la terminología y el estilo donde sea necesario, separaremos las ideas con puntos y repetiremos el borrador tantas veces como se requiera para obtener una nueva versión, mucho más pulida y entendible, en la siguiente forma:

“Queda prohibido que cualquier comerciante, en el curso de sus operaciones, ya sea directa o indirectamente, discrimine en precios a los diferentes adquirentes de artículos del mismo tipo y calidad siempre que una o varias operaciones que involucren esa discriminación sean de naturaleza mercantil y los artículos se vendan para uso, consumo o reventa dentro de los Estados Unidos, sus Territorios, el Distrito de Columbia, cualesquiera de sus posesiones insulares u otro lugar que esté sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos y el efecto de esa discriminación sea reducir substancialmente la competencia o tienda a crear un monopolio en cualquier giro comercial o dañar, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que otorgue o a sabiendas reciba el beneficio de esa discriminación o con los clientes de cualquiera de ellas. Sin embargo, nada de lo previsto en esta sección impedirá que se hagan diferencias con base en diferentes costos de fabricación, venta o entrega resultante de diferentes métodos o cantidades en que esos artículos se vendan o entreguen a los compradores. Además, la Comisión Federal de Comercio, después de llevar a cabo una investigación y oír a todas las partes interesadas, podrá fijar y establecer límites cuantitativos y revisarlos cuando lo considere necesario en relación con artículos o clases de artículos en particular, en caso de que determine que los compradores existentes de grandes cantidades sean tan pocos que las diferencias resultaren injustificadamente discriminatorias o promovieren prácticas monopólicas en cualquier giro comercial; por tanto, lo anterior no se considerará que permite hacer diferencias con base en cantidades superiores a aquéllas que hayan sido así fijadas y establecidas. Asimismo, nada de lo previsto en esta sección impedirá que los comerciantes de artículos, efectos o mercancías, seleccionen a sus propios clientes en operaciones de buena fe, siempre que no limiten la competencia. Además, nada de lo previsto en esta sección impedirá cambios de precios en cualquier momento cuando existan condiciones cambiantes que afecten el mercado o la comerciabilidad de los artículos de que se trate incluyendo, entre otros, el deterioro real o inminente de artículos perecederos, obsolescencia de artículos de temporada, ventas de remate en procedimientos judiciales o ventas de buena fe, cuando se descontinúen las operaciones de los artículos de que se trate”.


1 Crystal, David. The Cambridge encyclopedia of language. Cambridge; Cambridge University Press, c1987.
2 Lynn B. Squires, Marjorie Dick Rombauer y Katherine See Kennedy. Legal writing in a nutshell. Second Edition, St.
Paul, Minn. West Publishing Co. 1996, p. 101 “No sólo estas palabras son obstáculos para el lector profano, sino también son imprecisas y por tanto problemáticas para el lector jurídico”.

3 Lynn B. Squires, Marjorie Dick Rombauer y Katherine See Kennedy. Legal writing in a nutshell, idem. p. 110
“Mientras que la redundancia hace perder el tiempo al lector, la repetición de palabras clave le ahorra tiempo. De una oración a otra, deben repetirse nombres y verbos clave. La línea entre la repetición útil y la redundancia es delgada, pero con experiencia, el redactor legal desarrollará el sentido [necesario] para ubicar esa línea”.
4 Resnick, Melvin C. Introducción a la historia de la lengua española. E.U.A.; Georgetown University, 1981. pp. 1-6.
5 McCrum, Robert; William Cran y Robert MacNeil. The story of English. Londres; BBC Publications, 1986. p. 51.